DEPRISA MASCOTAS 

                                                                                       

TRANSPORTE DE MASCOTAS Y/O ANIMALES VIVOS

Contamos con un servicio preferencial en el cuál nuestros clientes pueden confiarnos sus mascotas y/o animales vivos para el transporte aéreo. Los tiempos de entrega son los establecidos de acuerdo con la disponibilidad de cupo en las aeronaves y conforme a la matriz operativa vigente. Recuerde que recibimos sus mascotas y/o animales vivos en nuestros Puntos de Venta ubicados en los aeropuertos del país, antes de las 4:00 pm.*

Deprisa maneja el transporte aéreo de animales vivos a través de los siguientes productos:

  • Mascotas (MAS): Gallos de pelea, perros y gatos (excepto razas braquiocefálicas).
  • Carga: Animales Vivos (AVI) Animales diferentes a los catalogados como mascotas.

*Sujeto a cobertura. Consúltela aquí. 

*Deprisa no se hace responsable por ningún tipo de incumplimiento, no aplican garantías.

Es importante resaltar que la aceptación y transporte de animales vivos y/o mascotas está condicionada por la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos IATA - LAR, edición vigente, por las normas y lineamientos especiales Deprisa, además de la Reglamentación nacional para el tráfico ilegal de animales. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

CONDICIONES GENERALES

Para el transporte de animales vivos y/o mascostas deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

  • El transporte de animales vivos y/o mascotas unicamente se realizará por vía aérea.
  • Las especies de los animales, sus características, raza, sexo, edad y peso individual.
  • Los animales vivos y/o mascotas deben cumplir con los requerimientos fitosanitarios exigidos por las autoridades de origen y destino
  • Condición del animal o mascota, esquilada, o no esquilada, estado de preñez, pelaje de invierno o de verano del animal, destetado o en periodo de amamtamiento etc.
  • Tipo y tamaño del embalaje utilizado.
  • Se recomienda que el animal vivo y/o mascota no viaje con collares o adornos demasiado estrechos.
  • Se recomienda que el remitente remueva collares o árnes a los animales y/o mascotas.
  • Poner dentro del contenedor de la mascota y/o animal vivo un artículo que conozca debido a que puede ayudar a calmarlas, pero que no represente un peligro para el animal.

RAZAS CONSIDERADAS PELIGROSAS

Las razas catalogadas como agresivas están definidas en la Ley 1801 del 29 de Julio 2016, Capitulo IV. Artículo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  • Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o hayan causado la muerte a otros perros.
  • Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Caninos que pertenecen a razas peligrosas o a sus cruces/híbridos.

Las razas que son consideradas agresivas, como por ejemplo: (American Staffordshire Terrier, Bull Terrier, Presa Canario, Doberman, Dogo o Togo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pitbull Americano, Pitbull Terrier, Rottweiler, y Tosa Japonés, Stanfforshire Bull Terrier, American Pitbull Terrier, Tosa Inu, Akita Inu, Bull Mastiff) con alzada (altura) de 35 cm (14 pulg) o más, deben viajar en contenedor que cumpla con el Requisito de Contenedor 1* con todas las paredes metálicas o en un contenedor que cumpla con el Requisito de Contenedor 82*.

*Para mayor informacion de los requisitos de contenedor pueden ser consultados en la sección de requisitos de embalaje, reglamentación de animales vivos de IATA o en nuestros puntos de venta aeropuerto.

CONDICIONES DE ACEPTACIÓN

Para la aceptación de animales vivos y/o mascotas deben tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:

  • La aceptación de animales vivos y/o mascotas únicamente podrá realizarse en puntos de venta aeropuerto de Deprisa.
  • Los animales vivos y mascotas deben encontrarse en buenas condiciones generales para el transporte aéreo, el cual debe estar sustentado bajo certificado médico veterinario.
  • Los animales vivos y mascotas deben entregarse en la bodega de carga mínimo entre 3 horas antes de la salida del vuelo.
  • Se recomienda que previo al transporte, acostumbre el animal vivo o mascota al guacal.
  • No es obligatorio el uso de bozal para el transporte de perros de ninguna raza, excepto, aquellas consideradas peligrosas y en los casos en los que el Cliente no utilice contenedor de paredes metálicas que cumpla con los requisitos del contenedor 1, por lo tanto, el uso de bozal de canasta es requerido sin excepción alguna. Cuando se vaya a utilizar bozal en mascotas/animales vivos debe ser tipo canasta.

RESPONSABILIDADES DEL REMITENTE

  • Cumplir con todos los requisitos de la Reglamentación IATA para el transporte de animales vivos, edición vigente y los establecidos por las autoridades locales en origen, tránsito y destino.

  • Realizar arreglos al momento de la reserva y previos a la aceptación, la ruta del embarque y de cualquier cuidado especial requerido. 

  • Informar, durante el proceso de admisión, las hembras que estén en gestación o que hayan parido dentro de las últimas 48 horas.

  • Comunicar al transportista el género de los animales vivos y/o mascotas que están siendo entregados para el transporte.

  • Presentar a los animales vivos y/o mascotas en los contenedores que deben cumplir la Regulación de Animales Vivos IATA edición vigente.

  • Proporcionar un acolchamiento adecuado y alimentos que no contravengan las regulaciones nacionales (solo alimentos para vuelos de más de tres horas).

  • Suministrar el nombre científico y común de los animales y/o mascotas y la cantidad específica de cada uno que se incluye en el contenedor.

  • Fijar en el contenedor las instrucciones especiales de alimentación y abrevado, así como anexar una copia de éstas a la documentación que acompaña el embarque.

  • Registrar en las instrucciones anexas al contenedor, la fecha y la hora en que se le suministro agua y alimentos al animal vivo y/o mascota. Debe hacerse previo a la aceptación por el transportista. Registrar cualquier medicamento suministrado, ejemplo: drogas, dosificación, tiempo dado de duración y vía de administración. Esta información debe ir adjunta a los documentos y una copia de esta deberá adosarse al contenedor. Los tranquilizantes serán utilizados solamente cuando exista un problema específico, y serán administrados por un veterinario o por una persona con la capacitación o experiencia práctica apropiada. En general, no se aconsejan los tranquilizantes para el transporte de animales vivos y cuando deban usarse tranquilizantes, deben ser administrados bajo supervisión competente.

  • No es recomendado sedar a un animal y/o mascota de forma rutinaria.

  • Para el caso de perros y gatos, no se recomienda la sedación, excepto, los casos de fuerza mayor.

  • Estar informado de las regulaciones y requisitos que debe cumplir para el transporte aéreo de animales vivos y/o mascotas.

  • Proporcionar un número de teléfono con atención las 24 horas, donde el transportador pueda comunicarse para reportar novedades o requerir información adicional. Este número telefónico debe quedar registrado en la guía aérea.

  • Cumplir con todas las marcas y etiquetas necesarias de cada contenedor de animales vivos y/o mascotas. Cada contenedor debe ser de tal tamaño que tenga espacio suficiente para fijar las etiquetas y las marcas requeridas. Para los requerimientos específicos ver el Capítulo 9 de la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos IATA.

  • Antes de preparar un embarque de animales vivos para el transporte nacional por vía aérea, el expedidor o remitente debe suministrar la información completa respecto a:

     •    Carné de vacunas vigente (Solo aplica para perros y gatos).

     •    Certificado veterinario de salud o documento similar emitido por un especialista veterinario (Aplica para todos los animales vivos) donde se especifique como mínimo para cada animal:

    1.    Nombre común y científico del animal

    2.    Edad

    3.    Peso

    4.    Raza (Solo aplica para perros y gatos). En el caso de cruces o razas criollas indicar si poseen síndrome braquiocefálico o si es catalogada como raza agresiva de acuerdo con la Ley 1801del 29 de Julio 2016.

    5.    En el caso de las hembras (Aplica para mamíferos principalmente), indicar si están en estado de preñez, celo o que hayan parido en las últimas 48 horas. Adicionalmente, se debe informar si presentan obstrucción de mama o relajación del ligamento pelviano.

    6.    Indicar si el animal está en buen estado de salud y apto para el transporte aéreo.

    7.    Nombre completo, numero del documento de identidad y teléfono de la persona que emite el documento.

     Nota: Este documento no debe ser no mayor a 8 días hábiles de expedición referente a la fecha para el transporte.

     •    Certificado del expedidor para animales vivos de la IATA (aplica para todos los animales vivos), el cual debe estar correctamente y completamente diligenciado por el expedidor. Para este caso, el documento se encuentra disponible en el punto de venta, pero el expedidor es quien suministra toda la información necesaria con previa orientación del asesor comercial.

     •    Permiso de movilización para animales silvestres (aplica para animales distintos a mascotas) o en vía de extinción transportados dentro del territorio colombiano. Al momento de la entrega, el expedidor debe presentar el documento denominado Movilización Interna (Salvo Conducto Único Nacional para la Movilización), el cual es emitido por la Corporación Autónoma Regional del lugar donde está ubicado el zoocriadero en el territorio colombiano, y en donde se indica la cantidad de especies autorizadas, y que deben ser en igual número a las entregadas físicamente por el cliente a la aerolínea, de no ser así se debe rechazar el embarque hasta la debida corrección del documento o entrega física de acorde a lo estipulado. Es válido por el tiempo que mencione el mismo documento.

     Importante: El expedidor debe solicitar la revisión física y el documento de autorización del embarque a la entidad competente, con cinco días de anterioridad a la entrega en la aerolínea.

     •    Diligenciar el FR_DPCM03_003 Carta exoneración de responsabilidad para el transporte de mascotas y animales vivos de Deprisa, este documento se encuentra disponible en el punto de venta.

     •    Indicar información relevante y que pueda ser de utilidad para el transporte como si el animal tiene como fin la realización de pruebas, investigaciones y experimentos en laboratorios. Adicionalmente, exámenes veterinarios, requerimientos, restricciones de transbordo, consideraciones especiales de manipulación, sedantes si se han suministrado, etc. Tales regulaciones están sujetas a cambios frecuentes y dependen de las especies que son transportadas. Por lo tanto, el embarcador o remitente debe obtener los requerimientos vigentes, del Consulado Local o de la autoridad nacional a quien concierna.

     •    Información para el diligenciamiento de la guía aérea.

     •    Otros documentos: El expedidor es responsable de suministrar las declaraciones sanitarias y los permisos originales requeridos por las autoridades nacionales de los países de exportación, tránsito e importación.

  • Nota: Se considera legal la exportación o movilización interna de mascotas como boas, iguanas y babilla en pieles si la documentación certifica que las especies son procedentes de zoocriaderos.

PROHIBICIONES PARA EL TRANSPORTE DE MASCOTAS Y/O ANIMALES VIVOS

  • Admitir animales vivos, descritos en la lista CITES, Apéndice I (animales los cuales estén relacionados en el Ministerio de ambiente como especies amenazadas, en la página web https://checklist.cites.org/. )

  • Recibir mascotas y/o animales vivos o no, como trofeos de caza (entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, así como la recolección de sus productos).

  • Transportar animales vivos y/o mascotas cuyo fin sea de investigaciones, pruebas y experimentos en laboratorios.

  • Transportar animales y/o mascotas muertas.

  • Transportar primates con fines de explotación y cuando existan negociaciones entre asociaciones de mascotas, personas individuales o empresas que desean comercializar este tipo de animales vivos

  • Debido a que algunas razas de perros y gatos presentan el Síndrome Respiratorio Braquiocefálico (los cuales se caracterizan por tener nariz chata y presentar problemas respiratorios) son susceptibles a sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando están expuestos a cambios de temperatura extremos o situaciones de tensión. Por lo tanto, las siguientes razas braquiocefálicas están prohibidas para el transporte aéreo, sin excluir que pueden existir otras razas no descritas a continuación:

 

  • Transportar animales vivos y/o mascotas que sean dañinos y ofensivos, que muestren agresividad en la bodega de carga, durante el transporte a la aeronave o en el cargado del mismo. Esto con la finalidad de resguardar al personal, los recursos de la empresa y/o la seguridad del vuelo.

  • Transportar hembras en estado de embarazo, celo o que hayan parido en las últimas 48 horas y hembras junto a sus crías que aún están siendo amamantadas, debido a que, al presentir el peligro pueden dañar a sus crías.

  • Trasladar mascotas o animales vivos cuya edad sea menor o igual a 8 semanas.

  • Admitir y transportar animales vivos y/o mascotas que presenten obstrucción de mama o relajación del ligamento pelviano.

  • No es permitido transportar animales vivos de la familia de roedores (familia rodentia) como ardillas (tamias), castores, cuys (conejillos de indias), puercoespines, ratas, ratones, jerbos de todas las especies incluyendo las de laboratorio o mascotas como hamsters, etc.

REQUISITOS DE EMBALAJE

Los animales vivos serán aceptados para su transporte solamente en recipientes adecuados y limpios, los cuales deben ser construidos a prueba de filtraciones de las excretas de los animales, como así mismo, a pruebas de escape. Para los propósitos de transporte, los animales serán aceptados solamente en contenedores cerrados.

Un mismo contenedor puede transportar un máximo de dos animales adultos (únicamente aplica para perros y gatos), que sean compatibles y de tamaño similar, hasta un peso de 14 kg cada uno. Los animales con un peso superior deben viajar en contenedores separados. Un mismo contenedor/compartimento puede transportar un máximo de tres animales de menos de seis meses de edad y de una misma camada, hasta un peso de 14 kg cada uno (únicamente aplica para perros y gatos). Los animales con un peso superior deben viajar en contenedores separados. El contenedor debe ser apto y acorde al tipo de animal que se vaya a transportar. El contenedor deber adecuado para mantener al animal vivo en el interior en todo momento. El contenedor deberá ser construido de tal manera que permita al personal de carga, dar a los animales la atención necesaria sin el riesgo que éstos puedan ocasionarles algún daño.

El contenedor debe permitir al animal permanecer de pie, girar y echarse de forma natural. Para el caso de perros y gatos domésticos, tener el presente la siguiente guía para las dimensiones del contenedor 1 de la reglamentación IATA edición vigente.

Las dimensiones calculadas son dimensiones internas del contenedor y se refieren al animal en pie en su posición natural.

A = longitud del animal de la punta de la nariz a la base de la cola.

B = altura del suelo a la articulación del codo. A + ½ B = largo del contenedor.

C = anchura de los hombros o el punto más ancho (el que sea mayor). C x 2 = anchura del contenedor.

D = altura del animal en su posición en pie natural desde la parte superior de la cabeza o la punta de la oreja hacia el suelo (el que sea mayor) /altura del contenedor (superficie plana o arqueada).

Las mascotas y/o animales vivos que les aplique el requisito de contenedor 1 de IATA, tener presente que si el contenedor tiene ruedas, estas deben retirarse o dejarse inoperables. El piso del contenedor debe estar provisto de una capa adecuada que permita absorber las excretas de los animales. El uso de paja como material absorbente debe evitarse, debido a las restricciones sobre la importación de este material impuesta por un gran número de países.

Los perros de razas que no sean considerados agresivas y con alzada de 35 cm (14 pulg) o más, deberán viajar en contenedores que cumplan con los requerimientos de IATA, esta información se encuentra en la sección 8.3 de dicha reglamentación. 

 

Para perros de razas agresivas, deben viajar en contenedores con paredes metálicas las cuales reemplaza la utilización del bozal. El contenedor debe contar con dispositivos fabricados de materiales no tóxicos para el animal, que permitan alimentarlo e hidratarlo sin tener que abrir el contenedor, tener presente que:

a. Cuente con dos seguros en la puerta.

b. La puerta esté fijada al contenedor tanto en la parte superior como inferior.

c. Posea agujeros de ventilación en la parte posterior del contenedor, para asegurar que el área ventilada sea al menos el 16% de la superficie total de los 4 lados.

Para estas razas peligrosas también puede utilizarse el Requerimiento del Contenedor 82 de la IATA, si el peso total del animal más el contenedor excede los 60kg deberá contar con abrazaderas de metal para facilitar la manipulación.

Nota: Si por algún motivo el Cliente no desea utilizar el contenedor con paredes metálicas, el uso de bozal de canasta es requerido sin excepción alguna. El embalaje de animales vivos y/o mascotas deben cumplir con los requisitos de Contenedor aplicable a la especie de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación de Animales Vivos de IATA en edición vigente Registrar en el contenedor, cualquier medicación que se haya administrado al animal y una copia de esta información deberá adjuntarse a los documentos para el cuidado del animal

Es responsabilidad del usuario el cumplimiento de la totalidad de los lineamientos y requisitos mencionados, así como de acatar las normas aeronáuticas vigentes y cualquier norma relacionada. Deprisa se reserva el derecho de inadmitir MAS o AVI en caso de considerar que pueda existir riesgo para la operación y/o el envío.